CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA
RESPUESTAS DEL LUGAR DE LA VENTA DEL MORO
385 r En el lugar de la Venta del Moro, jurisdiczión de la villa de Requena, a tres días del mes de mayo de mill setezientos cinquenta y dos años, su ministro el Sr. D. Juan Gabriel
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Tenrreiro Montenegro, juez subdelegado para estas diligencias en fuerza de haver prezedido recado al reverendo padre frai Barttholomé Garzía Cavello del orden de Nuestra Señora del Carmen Calzado, cura theniente de este lugar anexo a la Iglesia
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Parroquial de la villa de Villargordo de Cabriel, manifestándole con la maior corttesanía concurriese a la casa electta para audienzia a fin de dar prinzipio con su personal asistenzia a las diligenzias de su comisión y prevenido igualmentte al alcalde
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pedáneo y conzejales de este lugar por no haver en él rexidores nominados alcaldes de la Santa Hermandad, alguazil maior, ni procurador síndico general que compongan ayuntamiento por estar sugetto su govierno a la justizia y reximiento
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de dicha villa de Requena y que condujesen hasta quattro vezinos, los que considerasen por de la mexor opinión e inteligenzia, tantto en las calidades y cantidades de tierra que se encuentran y están sitas en este término su cultura y fructtos que produzen, número de personas caveza de casa, hixos y criados sirvientes que componen su vezindario
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como el número de personas caveza de casa, hixos y criados sirvientes que componen su vezindario, sus artes, offizios, comerzios, grangerías, utilidades e industria de cada uno para que con las dos que Su Merced tiene nombrados
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declarasen todos junttos sobre quantto se les pregunttase y pudiesen dar razón a thenor de dicho interrogatorio. Hallándose presentes el dicho reverendo padre frai Bartholomé Garzía Cavello ; Juan López Luján, alcalde de este lugar ; por el estado llano a cauda de no haverle
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por el estado llano (sic), a causa de no haverle por el de hixodalgo, Martín Blasco ; Francisco de la Cárzel Ramírez, fiel de fechos y Francisco Valiente, éste y dicho Blasco conzejales ; y Barttholomé Navarro, Francisco Blasco, Blas Martínez y
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Jossé Bicente Ruiz, todos vezinos de este lugar y los mismos que el alcalde, conzexales y fiel de fechos tienen nombrados por perittos para estas diligenzias y Bernardo García y Juan de Verlanga Ruiz, agrimensores y perittos nombrados por su ministro. De todos los sobredichos, a exzepción de dicho thenientte cura y de mí, el escribano
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que de ello doy fee. Y de cada uno separadamente rezivió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho y lo hizieron y ofrezieron usar bien y fielmente sus ofizios y dezir verdad en lo que supieren y entendieren y con presenzia de dicho cura thenientte siendo preguntados al
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thenor de las pregunttas de dicho interrogatorio que va por caveza y por cada una de ellas de una conformidad, respondieron lo siguiente :
1ª
A la primera pregunta dijeron que este lugar se denomina y llama la Ventta del Moro, por cuio nombre es conozido y distinguido y que es aldea de la villa de Requena. Y responden2ª
a la segunda pregunta que este dicho lugar como tal aldea de la villa de Requena es de realengo y no de señorío y pertteneze a la jurisdiczión de dicha villa por cuia razón sólo se paga lo que en ella se reparte por maior a estos vezinos por alcavalas, millones y demás ramos com-391 r
prendidos en el cabezón de renttas provinziales y no pagan cavallage, ni otro derecho, más que los que por su Magestad se suelen cargar en algunos tiempos y ocasiones y para gastos prezisos y urgenzias que en el lugar ocurren, teniendo atenzión a los caudales, rentas y consumos de los vezinos. Y responden
3ª
a la terzera pregunta dijeron que tienen vien vistto, savido y reconozido el término391 v
de este lugar y de todo el territorio que ocupa y en el que los alcaldes pedáneos han prevenidosy previenen en los hechos y causas que ocurren para dar quentta a los señores correxidores de Requena tiene la figura del márgen y empieza en el Talayón de la Cruz, donde se halla el mojón de Villargordo, la Zexa
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adelantte guardando la Derruviada para dicha villa e Requena hasta la Oia de la Carrasca, donde se encuentra la mojonera de la dehesa de Albosa, quedando estta dentro de la comprehensión de Requena y de allí buelbe guardando la dicha mojonera hasta donde remata y desde aquí a la Oya de Casa Sola, quedando dicha Oya dentro
392 r
de este término y de allí Cexa adelante hasta encontrar con la Cexa de Realeme y guardando dicha dehesa en derechura de teirra (sic) de D. Andrés de la Cárzel, donde descaveza el Vallexo de la Bodeguilla y de aquí al puntal de la Oya de la Bezerra y de allí el Camino Real de la herradura
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de Madrid, a cerrar con la mojonera del lugar de Fuentterrobres y villa de Villargordo en donde llama la Oia de Sebastián y mojonera adelante de dicho Villargordo sigue hasta el citado Talaión que fue donde prinzipió esta demarcazión y deslinde, quedando comprehendidas dentro de ella las Casas de Jaraguas
393 v
las de Sevilluela y su dehesa, los Aldabones, Alcantarilla, Casas del Rey y las de Moya y por término de Requena todas las casas de la rivera del río Cabriel, la de la Fuente de la Oliva, las de Albosa y su dehesa, casas llamadas Pradas, de las Monjas, Boquerón, Muela Herrera y dehesa de Realeme
394 r
[MAPA Leyenda : largo una legua, ancho una legua, circumferencia tres leguas ; norte Requena y Villargordo, oriente término de Requena, poniente término de Requena, mediodía Requena], Casa de Garrido, casa llamada de Los Marcos, casa y tierras de Jossé Bizente Monteagudo y casa de Jossé Bizente Giménez de la Pesquera que llaman del Renegado y la dicha dehesa de Sevilluela. Que ttoda queda comprendida en este término, se compone de tierras labrantías que deveran expresar esttos vezinos
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en sus respetivas relaziones sin que en ellas tenga propriedad la dicha villa, la que solamente en virtud de sus facultades arrienda su yerba para el pasto de invierno y las cantidades en que se rematta las perzibe y cobra el mayordomo de sus proprios, sin que el común de este lugar tenga, ni perziva la menor utilidad por dicho pasto y que
395 r
hazen juicio prudentte que toda la demarcazión de término que llevan hecha tendrá tres leguas de circunferenzia y que para caminarla a un paso regular porque a cada una le reputtan diez mil pasos o varas castellanas, se nezesitan siette horas y que dicho término desde Oriente, que es por donde empieza el mojón de la Dehesa de Realeme, hasta
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poniente que es el Talaion de la Cruz tiene una legua de largo y desde el mediodía que es por el Puntal Merino hasta el norte que rematta en la Oya de la Bezerra tiene otra legua de travesío, y que todo este dicho término demarcado alinda por saliente con término de la villa de Requena y con la misma por poniente y
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mediodía y nortte y también alinda por dicho nortte con término de la villa de Villargordo y con el que se ha demarcado para el lugar de Fuenterrobles, y que dentro de esta demarcazión se comprehende una dehesa denominada de Sevilluela, que tiene de largo media legua y un quartto de legua de ancho y alinda por tres partes con este dicho
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término y por la otra quarta hacia poniente en término de Villargordo y que en su continentte havrá hasta settezientos almudes poco más o menos que ttodas son labranttías, las doscientas de segunda calidad, doscienttas y cinquentta de terzera y otras doscienttas y cinquentta de quartta calidad, que son tierras yermas pobladas de monte
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y previenen y adviertten que ttodas las dichas tierras de las calidades que llevan referidas son propias de vezinos particulares que deverán expresarlas en sus respectivas relaziones, sin que en su propiedad tenga dominio alguno la villa de Requena, la qual sólo le tiene en el aprovechamiento del pastto de la dicha dehesa y lo arrienda en los invernaderos
397 v
que son desde el día quinze de agosto hasta último de marzo de cada un año y lo demás restante quedan avierttas y reduzidas a pasto común para el aprovechamiento de los ganados de dicha villa y de los moradores en los lugares de su jurisdiczión y demás con quienes tiene comunidad de pastos y de la cantidad
398 r
en que la dicha dehesa se remata la perzive y cobra el maiordomo de proprios de dicha villa, sin que este lugar tenga de ello utilidad alguna. Y responden
4ª
a la quarta pregunta dijeron : que en el término de este lugar, aunque hai algunas tierras en la ribera de la rambla que suelen regarse y plantar en ellas algunas hortalizas como son azelgas,398 v
coles y algunos axos tiernos, este riego no es fixo por que sólo le tienen en los años mui húmedos o quando suzeden rezios temporales, en cuios tiempos corre el agua por la rambla y en los demás del año está seca y enjuta. Y las menzionadas hortalizas las pone cada dueño en sus proprias tierras para el gasto de su familia
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, espezialmente quando la recoleczión y trilla de mieses, pero no se sacan a vender a otros pueblos, si que anttes vien para la verdura que nezesita éste se surten de las huertas de la villla de Utiel, distante dos leguas, y por estas razones, aunque sí se planten algunas de las referidas hortalizas, no le consideran utilidad alguna.
399 v
Que hai otras tierras en secano que se siembran de trigo, cevada, centeno y abena. Otras plantadas de cevolla de azafrán, otras de viñas y no hai bosques, ni matorrales y los montes por lo común están poblados de pinares, que sólo sirven para el alvergue de los ganados y para su pasto y no hai
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prados de heno y algunas tierras produzen con año de hueco. Otras con más como adelante lo explicarán y los pinares son chaparros y no sirben para fábrica de casas, ni edifizios y sólo aprovechan para el uso de su leña en las cozinas y algunas vezes también sirven sus troncos y ramas para hacer estacadas en los hondos
400 v
de las tierras porque como estas son de poca unión y substanzia en subzediendo crezidas lluvias, las avarranca su corriente y se lleva las de mejor trigo y por la profundidad de los varrancos se quedan incultas y por lo mismo con dichas estacadas y hormas de mucha piedra las refuerzan y mantienen
401 r
y conservan, y lo mismo suzede con algunas enzinas que se crían en tierras proprias de vezinos particulares que para el mismo refuerzo las dejan criar y conservan en los ribazos y otras en lo mexor de las hazas sin que el dueño tenga aprovechamiento alguno en el fruto de la vellota, porque como están en despoblado antes de
401 v
sazonarse ya la hurtan y sólo tiene la utilidad que corttan algunas fustas para sus aperos de labranza y algunas ramas en los tiempos que el suelo está cuvierto de nieve para que con su oja se mantenga el ganado y para esta utilidad sufren el perjuizio de que en la enzina que está en la laborezado, aunque
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devajo de su copia se adelantta mucho el fruto quando está tierno se yela y agostea después y no puede segarse. Y responden
5ª
a la quinta pregunta dijeron que en el término de este lugar consideran cinco clases de tierras, todas en secano â exzepción de las de riego inzierto que llevan declarado en la402 v
respuesta antezedente : unas que son las de mexor substanzia y que haún alcanzan algo de beneficio en la vasura las regulan por de la primera calidad en su espezie en el término y se siembra con año de hueco. Otras que no son de igual substanzia las computan
403 r
por de segunda calidad y también se siembran con año de hueco. Otras más inferiores y foranas las contemplan de terzera calidad y éstas en seis años se siembran los dos de ellos con uno de descanso de centeno y el último de avena y después descansan diez años
403 v
de modo que esta clase de tierras en diez y seis años produzen tres cosechas de las semillas que lleban referidas. Y otras que se denominan yermas y pueden laborearse las consideran por de quarta calidad, por que están pobladas de salbia, expliego
404 r
pinos y savinas y son de mui inferior substanzia y quando se rompen se siembran en quatro años, una vez de trigo, otra de centeno y otra de abena y después descansan sesenta años hasta que buelben a poblarse como lo están antes. Y otras tierras que por montuosas y pobladas de peñascares
404 v
no pueden laborearse y sólo produzen pasto para el ganado, las consideran por de quinta calidad y en esta clase incluien también las tierras que incluien las veredas particulares para las entradas y salidas del ganado del lugar y las que están próximas a los abrevadores
405 r
que sirven de más anchura para entrar ha abrevar los ganado repartto y salida de ellos y también incluien en este número las tierras que ocupan los caminos reales por que estas, ni las dichas veredas no pueden ararse, ni romperse si incurrir en pena. Y responden
405 v
6ª
a la sexta pregunta dijeron que en el término de este lugar no hai plantío alguno de árboles frutales, mas que nueve nogueras que llevan algún fructo, por que aunque en las viñas hai plantados algunos almendros, pues de olibo, igueras y melocotoneros406 r
estos ignoran si llegarán â colmo, por que haora son nuevamente plantados y no rinde fruto alguno y tienen muchos riesgos de perderse, ya por que los ganados se los comen o ya por los muchos yelos y nieve que sobrevienen y lo mismo subzede si hai alguna parra. Y responden
406 v.
7ª
a la séptima pregunta dijeron que los árboles que dejan referidos, unos están plantados en tierras de segunda y otras de terzera calidad, como lo están las viñas. Y responden8ª
a la octava pregunta dijeron que en dichos plantíos no han guardado407 r
ni guardan orden alguno, pues unas están extendidos a trechos en toda la dimensión de la tierra y otras a los márgenes, pero no en hileras formadas. Y responden
9ª
a la nona pregunta dijeron que las medidas para los granos de que se usan en este pueblo se denominan407 v
almud que cave seis celemines al pote de Ávila y compone media fanega y también se usa de celemín que es la sexta parte de un almud, medio celemín y quartillo y que con estas medidas se rige y govierna el pueblo y lo mismo suzede en todos los de la comarca y que una
408 r.
medida de tierra labrantía se denomina almud que son los dichos seis celemines y que sin embbargo de la práctica y conozimiento de todas las tierras de este término, sus sitios, cavidas y linderos, esto no obstante con antizipación y madurez antes de prinzipiar esta diligencia para no
408 v
detenerla, ni cortarla han visto reconozido y medido por passos castellanos diferentes a las de todas y cada una de las clases que usan explicadas y hallan que un almud de tierra de primera calidad sembrada de trigo en las que han medido
409 r
tiene noventa y siete passos de largo y diez y nueve y medio de ancho y de este respecto ocupa su área mil setezientos noventa y tres passos y la misma un almud de tierra de los de riego inzierto, pero si se siembra de cevada ocupa un almud de dichas calidades, nueve celemines de
409 v
sembradura y si se siembra de centeno, porque este siempre se derrama más claro se llenara el almud de tierra con quatro celemines y lo mismo suzede en la avena. Que un almud de segunda calidad también en secano tiene setenta y un passos y medio de
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largo y quarenta y tres de ancho y ocupa su área tres mil y setenta y quatro pasos. Que un almud de terzera calidad tiene ciento y ochenta pasos de trigo y veinte y seis de ancho y su área ocupa quatro mill seiscientos y ochenta pasos. Un almud de quarta calidad que son las tierras yermas
410 v
que pueden laborearse y que antiguamente se han laboreado y se hallan pobladas de pinos, mata y maraña por el mucho tiempo que ha que descansan reduzido a la lavor regulan que nezesitan ciento y noventa pasos de largo y cinquenta de ancho y que su área ocupará
411 r
nueve mil y quinientos pasos. Y en quanto a las tierras montuosas y incultas por su naturaleza, aunque no las han medido por que no son capaces de fructo a juizio prudente declaran quasi por imposible pudieran cultivarse havía de tener la tierra prezisa para sembrar un almud de
411 v
puño ciento noventa y cinco pasos de largo y sesenta de ancho y tendría su área quinze mill y seiscientos pasos. Y que de las quatro espezies de trigo, cevada, centeno y abena, son los fructos que se cogen en este término donde no hai, ni se coge maíz, ni otro fructo alguno
412 r
a excepción de algunas guijas, garvanzos, cáñamo y algunos ajos tiernos que suelen cogerse en ellas. Y responden
10ª
A la dézima pregunta dijeron que según hazen juicio prudente dentro este término, sobre poco más o menos y según el cómputo que han hecho, havía unos quatro mil quatrocientos y412 v.
noventa almudes de tierras labrantías. A saver : de primera calidad que tienen riego en algunas ocasiones veinte y seis [se sobreentienden almudes], dos celemines y medio ; de primera en secano ciento y nobenta ; de segunda también en secano ochocientos y dos almudes y dos quartillos ; de
413 r.
terzera mil ochocientos y veinte almudes ; de quarta mil quatrocientos y ochenta y dos celemines ; de quinta incultas ciento y treinta almudes. De primera con azafrán seis almudes y cinco celemines, de terzera con azafrán cinco almudes ; de segunda con viñas ocho almudes, de tercera con viñas quince y el juicio prudente
413 v.
que hazen de las que ocupan los montes, veredas, caminos reales y abrevadores. Y responden
11ª
a la undézima pregunta dijeron que como llevan declarado en la novena pregunta los fructos que únicamente se cogen en este término son trigo, cevada, centeno, avena, algunas guijas, garvanzos, poco cáñamo y quasi414 r.
verdura. Y responden
12ª
a la duodézima pregunta dijeron que un almud de tierra de primera calidad que se siembra de trigo con un año de hueco con una regular cultura produce en el año de siembra cinco almudes y si se siembra de cevada veneficiado vien con la basura produze siete almudes y para la maior claridad previenen414 v.
que el número de almudes de tierra de esta primera calidad en secano sacada la mitad para el año que han de tener de hueco de la otra mitad se ha de considerar la dézima parte para cevada y lo restante por de trigo. Un almud de segunda calidad con un año de hueco produze dos fanegas de trigo y si se siembra
415 r.
de centeno produce cinco almudes y regulan que los almudes de esta clase quedando como quedan la mitad de ellas con año de hueco, de la otra mitad se deven considerar las dos terzeras partes sembradas de centeno y la restante que produce trigo. Un almud de terzera calidad que produze en seis años los
415 v.
dos de centeno y uno de abena y descansan después diez años, de modo que en diez y seis años solamente produze dos centeno y uno abena. Con una hordinaria cultura rinde tres almudes de zenteno y dos fanegas de abena. Un almud de tierra yerma de quarta calidad
416 r.
que en el espazio de sesenta y quatro años lleva una siembra de trigo, otra de centeno y otra de abena. Se regula que el trigo y centeno produzen a dos fanegas y la avena a dos fanegas y media y descontados estos quatro años de siembras y barbechera le quedan de descanso y hueco sesenta
416 v.
años y que las tierras montuosas e incultas por su naturaleza no rinden fruto alguno y sólo sirven para el aprovechamiento común de los vezinos de Requena y de los lugares de su jurisdiczón como éste lo es. Y en esta suposizión y de que según lo que llevan respondido
417 r.
a la pregunta diez les parece que todas las tierras que ocupa el término de este lugar componen quatro mil quatrocientos y noventa almudes sobre poco más o menos de las calidades que llevan referidas y que de los veinte y seis almudes, dos celemines y dos quartillos de riego incierto y ciento y noventa de primera sacando la mitad para el año
417 v.
de hueco por que son iguales en la produczion que dan de sementera annual ciento y ocho almudes, un zelemín y un quartillo y que en estos la décima parte que son diez almudes y cinco celemines se siembra de cevada y produze al respecto de tres fanegas y media cada uno y vale
418 r.
su annual producto treinta y siete fanegas y cinco celemines los nueve dézimos restantes que son noventa y siete almudes, dos celemines y medio de siembra de trigo y al respeto de dos fanegas y media cada uno. Vale su cosecha annual doscientas quarenta y dos fanegas. Que de los ochocientos
418 v.
dos almudes y dos quartillos de segunda calidad quedando la mitad para hueco. De la otra mitad las dos terzeras partes que son trescientos almudes quatro zelemines y un quartilllo produzen a cinco almudes centeno y a este respecto importa su total cosecha setezientas
419 r.
y cinquenta fanegas, diez celemines y dos quartillos y los ciento y cincuenta almudes y dos celemines restantes produzen a dos fanegas de trigo y vale la cosecha annual trescientas fanegas y ocho celemines. Que de los mil ochocientos y veinte almudes de terzera calidad, los seiscientos seis almudes y dos zelemines produzen a tres almudes
419 v.
zenteno y importa su cosecha novecientas nueve fanegas y dos quartillos y los mil doscientos treze almudes y quatro celemines de abena que produzen a dos fanegas y a este respecto vale su cosecha dos mil quatrocientos veinte y seis fanegas y ocho zelemines. Que de los mil quatrocientos y ochenta
420 r.
almudes y dos celemines de quarta calidad y se siembran todos un año de trigo, otro de centeno en las quales produzen a dos fanegas y otro de avena en que produzen dos fanegas y media con descanso de sesenta y un años y repartidas estos productos en los sesenta y cuatro años de siembra
420 v.
y hueco en el trigo a sesenta y una fanega, un celemín y un quartillo. Lo mismo en el centeno y en la avena a sesenta y tres fanegas, tres celemines y tres quartillos. Que los ciento y treinta almudes de quinta calidad nada produzen a su dueño y si sólo el pasto que sirve de aprovechamiento
421 r.
común a los ganados. Que en los almudes de primera calidad en el año que es húmedo y la rambla tiene agua se ocupan con algunas hortalizas como coles, verzas o ajos hasta dos almudes y de cáñamo hasta tres almudes y para ocupar cada uno se nezesitan ocho celemines y cada almud produze quatro
421 v.
arrobas y media y a este respecto vale la cosecha de esta especie treze arrobas y media y las hortalizas reduzido a dinero el valor de cada almud quarenta reales y los dos ochenta. Que en primera calidad se siembran todos los años en que tienen de hueco siete almudes de garbanzos
422 r.
y para el ocupar de cada uno se nezesitan tres zelemines que produzen almud y medio de esta espezie y a este respecto vale la cosecha diez almudes y medio. Que en tierras de segunda calidad en el año que tienen de hueco se siembran ocho almudes de guixas y para el ocupar de cada uno son
422 v.
prezisos quatro celemines y estos produzen con una regular cultura dos fanegas y quatro celemines y a este respecto la cosecha anual de esta espezie son diez y ocho fanegas y ocho celemines. Que de los diez y ocho almudes y un celemín de primera, segunda y terzera calidad
423 r.
plantados cada uno con diez fanegas de cevolla de azafrán porque la tierra es mui floxa y no la puede llevar [espresa ?] produze a onza de azafrán tostado o con azeite cada fanega y en esta conformidad el producto de los dichos diez y ocho almudes y un zelemín vale onze libras y cinco onzas y no hai distinzión a los de segunda
423 v.
a los de primera, ni terzera calidad por que son iguales en produzir que de los diez almudes en segunda calidad plantados de viña. Los cinco regulan que produzirá cada uno veinte arrovas de vino claro y los cinco de segunda en quanto a la calidad de las
424 r.
zepas quince y las de terzera a diez arrovas cada uno y a este respecto los cinco almudes mejores de viña produzen anualmente cien arrovas, los cinco de mediana bondad sesenta y cinco arrovas y los diez y nueve de terzera calidad ciento y noventa arrovas
424 v.
y respectivamente cada almud se compone de setezientas zepas o vides. Y responden
13ª
a la dézima terzia pregunta dijeron que en este término no hai más plantío de árboles que los que llevan declarado en la respuesta sexta y de aquellos las nueve425 r.
nogueras solamente llevan fructo, que lo regular por ser de ínfima calidad que produziera cada una un celemín de nuezes un año con otro. El que muchos años no llega a colmo por que los muchachos y pastores se las comen en verza y les pareze que si los dichos nueve nogales que están en la extensión
425 v.
de las tierras de algunos particulares estuvieran todos unidos y juntos una con otras ocuparían tres celemines de tierra y que ninguno de los demás árboles de entre viñas llevan algún fruto por ser nuebos, como llevan expresado. Y responden
14ª
a la dézima quarta pregunta dijeron426 r.
que el valor de los fructos que se cogen en este término y que ia se han referidos los regulan según la más común estimación : a veinte reales la fanega de trigo, a diez la de cevada, a doze la de centeno y a seis la de avena, a cuios precios suelen venderse unos años con otros. La libra de azafrán tostado o en azeite
426 v.
a cinquenta reales, la fanega de garvanzos a treinta y seis reales, la de guixas a viente y quatro, la arrova de cáñamo diez y seis reales, la de lino a tres reales, la fanega de nuezes a diez y nueve reales que son los fructos que se cogen en este término. Y responden
427 r.
15ª
a la dézima quinta pregunta dijeron que en las tierras de este término sólo están impuestos los derechos de diezmos, primizias y voto del señor Santhiago a cuio colector se pagan tres celemines de trigo de cada par de arada y no se paga otros derechos y a exzepción de el de el427 v.
voto los demás los perziven Ilmo. Señor Obispo de Cuenca, Su Magestad : [por sus?] dos novenos de terzias, el Colegio de San Bartholomé de la ciudad de Salamanca y otros interesados que constarán de las tazmías y repartimiento de fructos que se hazen en la Contaduría
428 r.
General de Rentas Dezimales de dicha ciudad de Cuenca a los que se remiten y no saven los diezmos que se adeudan por lo que llevan declarado en las respuestas antezedentes de conduzirese los fructos a la terzia maior de Requena, pero según el cómputo de produzión de tierras que llevan
428 v.
hecho en la pregunta doze y que importa la cosecha annual quatro mil y cinquenta y dos fanegas. A saver : las seiscientas y tres [se sobreentiende fanegas] nueve celemines de trigo, treinta y siete fanegas y cinco celemines de cebada, nobezientas y onze de zenteno y dos mil quatrocientas noventa y
429 r.
nueve y onze zelemines de avena. Hazen juicio prudente que el diezmo que se adeuda en este territorio por las dichas quatro semillas aszenderá en cada un año a quatrocientas y cinco fanegas de las mismas expreziones respectivas sobre poco más o menos y que las primizias que en lo que convierte
429 v.
a pie de altar este curato las perzive el cura teniente de las parroquiales de Villargordo y la de este lugar que es su anexo y se pagan cada onze almudes de trigo uno de primizia y lo mismo de cada onze almudes de zenteno o zevada entendiendo
430 r.
que el que la paga de centeno no la paga de cevada porque en estas dos semillas sólo se paga una primizia y no se paga de avena y que por quanto las diversas casas de campo que están sitas en la ribera del río Cabriel dentro del término de Requena y fuera de el de este lugar
430 v.
en quanto a lo espiritual por su menos distanzia y para la administración de los santos sacramentos están unidas a la Pheligresía de este dicho lugar en virtud de costumbre inmemorial y por su ocupación y travajos cobra el theniente de cura los diezmos de cáñamo
431r.
maíz, bajocas y verduras que se cogen en aquellas tierras y el de los cerdos pequeños que crían sus havitadores en lo que también se funda dicho pie de altar y en la miel y cera el diezmo de colmenas, garvanzos, guixas, corderos y lana de los revaños que no llegan a sesenta cabezas
431 v.
de maior y todo esto se reparte por renta menor y no se incluien en las tazmías, ni repartimiento de las quatro espezies de granos, ni en las de azafrán, vino y corderos porque estos géneros pertenezientes a la renta maior y de ellos son los que se hazen los repartimientos
432 r.
en la Contaduría Episcopal de Cuenca. Y según lo que tienen visto y oído a juicio prudente regulan que el todo de dichas primizias y diezmos menores importará por un quinquenio en cada un año sobre poco más o menos, diez y seis fanegas trigo, diez y seis de cevada, tres de centeno, quatro
432 v.
arrovas de cáñamo, tres fanegas y media de maíz, dos arrobas y media de baxocas, sesenta reales en las verduras, tres cerdos pequeños, nueve libras de cera, arroba y media de miel, dos fanegas garvanzos, quatro fanegas guijas, veinte corderos y dos arrobas lana. Que a los prezios
433 r.
que van regulados todos los dichos fructos importan mil doscientos sesenta y tres reales y medio y que la Iglesia de este lugar por lo tocante a renta maior no perzive ni cobra diezmo alguno, ni terzuelo, y sólo si en virtud de costumbre inmemorial cobra los diezmos de los
433v.
fructos que se siembran en las tierras propias de dicha Iglesia que ignoran las que sean y se remiten a lo que en su relazión declarase el mayordomo de su fábrica, bien que les consta que en algunos años lo cobra la renta maior y ignoran la razón y
434 r.
a juizio prudente les pareze que sobre poco más o menos regulados por un quinquenio importarán los diezmos de dichas tierras tres fanegas de trigo, dos de cevada, dos de centeno y quatro de avena que a los precios que llevan señalados valen ciento y veinte y ocho reales.
434 v.
Y responden
16 ª
a la dézima sexta pregunta dijeron que en este lugar no hai terzia de renta maior, ni se forman tazmías por que los diezmos que se adeudan pertenezientes a ella se conduzen como ya llevan explicado en las preguntas antezedentes435 r.
a la terzia maior de Requena y se unen con los diezmos que en su término se cogen y con los de los territorios de fuera de campana de los lugares de Caudete, Fuenterrobles, Camporrobles y Villargordo y las tazmías las forma el maiordomo que exsieste en aquela villa
435 v.
del Ilmo. Señor Obispo de Cuenca y las remite al Contador General de Rentas Dezimales quien liquida los mencionados fructos descontando las vajas que tiene por prezisas y son de estilo y sería la a cada uno se ha de haver y este en su virtud lo perzive y cobra y que en este lugar
436 r.
no se arriendan, ni hai exemplar de haverse arrendado todas, ni parte de los fructtos de diezmos que en el se adeudan. Y responden
17ª
a la dézima séptima pregunta dijeron que en este lugar y su término no hai minas, salinas, molinos, ni artefacto alguno de los que la pregunta refiere y436 v.
que sólo hai pocos hornos contiguos a las casas de la morada de estos vezinos y por ellos no tienen utilidad más que la de cozer el pan que nezesitan para el gasto común de sus familias respectivas y responden.
18ª
a la dézima octava pregunta dijeron que en este lugar, ni en su territorio437 r.
no hai casa ni sitio alguno para el esquileo por que los peuxos de ganado lanar son mui cortos y cada dueño llegado el tiempo lo executa en la suia por si y por medio de sus criados y en fuerza de la práctica y conozimiento que tienen de la calidad del ganado de esta espezie que es mui vaxo
437 v.
de corta vara. Así carneros, como andoscos, primales y borregos, obejas, primalas y de borregos y de que la esperiencia les ha manifestado que poco antes de apretar los calores y llegar el tiempo de esquileo como la tierra montuosa y mui poblada de mata y [marañas ?]
438 r.
mucha parte de los carneros, andoscos, primales y borregos y maior número de las obejas, primalas y borregas buscando entre las matas el pasto y se dejan mucha parte del vellón vienen al esquileo con mui poca lana por esta razón y por la de la pequeñez del ganado
438 v.
y que todo es churro. Contemplan y consideran que son prezisas diez cavezas de carneros, muruecos, andoscos y primales para que de ellos se saque una arrova de lana. Quinze borregos, borregas, obexas y primalas para otra arrova. Treinta corderos o corderas para
439 r.
componer otra arroba que llaman añinos de la qual regulan que valen quinze reales y treinta la de las de más cavezas y que atendiendo a la calidad de dicho ganado y a las rentas que de el comúnmente se hazen regulan y tasan cada carnero a veinte y cinco reales, el andosco
439 v.
a veinte y dos, el primal a diez y ocho, el borrego a doze y el cordero a seis. Una obeja a diez y seis reales, la primala catorze, la borrega diez y la cordera a cinco y que teniendo presente la pequeñez y corta vara del ganado cabrío y el precio a que por lo común
440 r.
ha de venderse en este término y su comarca regulan que un año con otro según el más o menos aumento de cría o maior o menor saca que aumenta o disminuie su estimación. Que un macho de cabrío vale treinta y cinco reales, un andosco veinte y ocho, un primal diez y ocho
440 v.
un zegaxo treze, y un cabrito siete. Una cabra diez y siete reales, una primala catorze, una cegaja onze, un cabrito seis. De modo que según lo han visto ser y pasar así en las ventas de dichos ganados respective a los dientes que llevan expresados el aumento que cada uno
441 r.
tiene en el año que pasa de primero a segundo diente y así van ascendiendo asta llegar a macho o cabra, carnero o obeja. Y lo que en cada diente le regulan en lo siguiente : a un carnero en el año que pasa de andosco tres reales ; lo mismo al andosco en el año que pasa a carnero ; a un primal en
441 v.
el año que pasa a andosco quatro reales ; a un borrego en el año que pasa a primal seis reales ; al cordero en el año que pasa a borrego seis reales ; a la primala en el año que pasa a obeja dos reales ; a la borrega en el año que pasa a primala quatro reales ; a la cordera en el año que pasa a
442 r.
borrega cinco ; al macho de cabrío en el año que pasa a andosco siete reales ; a un andosco en el año que pasa a macho siete reales ; a un primal en el año que pasa andosco diez reales ; al zegaxo en el año que pasa a primal cinco reales ; al cabrito en el año que pasa a zegaxo seis reales ; a la primala en el año
442 v.
que pasa a cabra tres reales ; a una zegaja en el año que pasa a primala tres reales ; a la cabrita en el año que pasa a zegaxa cinco reales que son los aumentos y esquilmos anuales que considerará cada clase y espezie de dichos ganados. Esto además de las lanas que
443 r.
produzen y que a las cabras no se les carga, ni saca utilidad alguna de la la leche porque llevan mui poca a causa de la escasez de pastos y no hai fábrica de queso para que por este medio se conserven las crías que siempre van con las madres hasta primero de octubre de cada un año que es quando se diezman. Y por las mismas
443 v.
razones a las obejas sólo se les considera el esquilmo de lana en la forma y por el número de cavezas que dejan explicado en esta pregunta, previniendo como previene que para la regulazión que llevan hecha de los menzionados esquilmos de ganados han omitido y omiten hazer
444 r.
cargo de los gastos de pastores, sal, yervas y otros prezisos que ocasionan en su guarda y conservación y que cada cebona de vientre la regulan en noventa reales y en cinquenta cada cebón de los que matan para respectivo consumo de las casas de estos vezinos y por que
444 v.
en criarlos gastan dos años hasta la matanza corresponden a cada uno veinte y cinco y que el exquilmo de una burra hechada al contrario lo reputan en ciento y cinquenta reales y en sesenta el de una burra hechada a lo natural y porque
445 r.
solamente crían una vez en tres años corresponde el de aquella a cincuenta reales y el de ésta a veinte. Y en quanto a las mulas y machos de arada porque sus dueños las cuidan y conservan para el cultivo de sus tierras no les consideran exquilmo alguno, ni a los machos
445 v.
y mulas cerrilas porque éstas las compran en las ferias y las van criando en sus casas para aplicarlas a la labor siempre y quedando se les mueren o por viejos no pueden travajar los machos y mulas que tienen maiores, ni a los jumentos y jumentas más
446 r.
que lo que llevan expresada en las jumentas de cría porque estas en el tiempo que no están mui preñadas y rezias y las demás y los jumentos en todo el año sirven para la labranza y para conduzir los aperos nezesarios y el vastimento preziso y para traher leña, ir al molino y otras obras prezisas
446 v.
a sus dueños a fin de no quitar de la labor los pares de cavallería maiores que en ella ocupan. Y tampoco consideran utilidad alguna de terneras porque no las hai, ni para el reintegro de cinco vacas que hai ocupadas en la labranza. Y responden :
447 r.
19ª
a la dezimo nona pregunta dijeron que en este término y fuera de él los vezinos y moradores de este lugar produzen hasta quatrocientas y cinquenta colmenas de corcho poco más o menos, las que buscando las flores y temperamentas del tiempo conduzen a los extremos de las sierras de Moya447 v.
y Cuenca en tiempo de verano y al reino de Valenzia en el invierno. Y en los tiempos de primavera y otoño las conservan en este término y en el de Requena y lugares de su jurisdiczión y por lo mismo de haverlas visto portear de unos a otros términos a juicio prudente
448 r.
y haziendo cargo de la falenzia (= error) o aumentos que suele haver sobre el mismo poco más o menos, les pareze que las que posehe cada vezino son las siguientes : Diego García diez, Martín Moya diez, Martín y Francisco Blasco cinquenta y cinco, Bernabé Garzía seis, Juan López Villar diez,
448 v.
Juan Monteagudo quinze, Francico Conegero ocho, Nicolás Garrido ocho, Pasqual Monteagudo ochenta, Juan Monteagudo maior setenta y cinco y Manuel Monteagudo ochenta y quatro. Que sin embargo de que muchos años haze van mui herradas y que mui poco o ninguno
449
el exquilmo que de ellas se saca, según lo que la esperienzia les ha manifestado prudenzialmente regulan que en el año que medianamente cojan las flores y el tiempo les asista cada una de dichas colmenas produzirá media libra de cera en bruto que la regulan por haora al respecto de ocho reales la libra, no obstante que su común estimazión en este y quando van en abundancia es cinco reales y también produzirán quatro libras de miel por colmena que la estiman a quinze reales la arroba y que del todo menzionao producto deverá vajarse el diezmo y omiten contar cosa alguna por los travajos y jornales de los hombres y cavallerías
450 r.
en los transportes y que a lo menos en cada diez colmenas que lleva cada cavallería desde este término a dichas sierras de Moya y Cuenca se ocupa cinco días y otros cinco en llevarlas al Reino de Valenzia y los mismos para llevarlas a dichos extremos que en los quatro tiempos y viages se ocupan veinte días. Y responden
450 v.
20ª
a la vigésima pregunta dijeron que en este lugar no hai cavallos de regalo, mulas de coche, ni ganado lanar fino o trasumante porque todos son churros, estantes y riveriegos y según han formado computo sobre poco más o menos les pareze que estos vezinos posehen451 r.
hasta dos mil cavezas de ganado lanar de todos dientes y mil y quinientas cavezas de ganado cabrío de todos dientes, treinta zerdos grandes, un pequeño, veinte y dos machos y nueve mulas. Cinco muletos cerriles y tres muletas también cerriles, ocho jumentos
451 v.
y cinquenta y dos jumentos, cinco burruchos y doze burruchas, cinco bacas y una ternera que las ocupan en arar y labrar las tierras y en tiempo del mes de agosto en el acarreo de las nieves y que todos los referidos ganados maiores y menores se mantienen en este
452 r.
término y que en este lugar no hai vezino alguno que tenga cavaña, ni yeguada dentro, ni fuera de él. Y responden
21ª
a la vigésima prima pregunta dijeron que este lugar se compone de sesenta vezinos legos, incluso pobres y jornaleros, viudas y menores aunque en el número452 v.
de estos no están fixos y un cura theniente y todos residen y tienen casa en este lugar exzepto Francisco Conejero, Nicolás Garrido y Antonio Parreño que havitan en las Casas de Sevilluela. Antonio Martínez y Juan Santos en Los Aldabones. Pasqual Monteagudo en la Alcantarilla.
453 r.
Pedro Monteagudo, Juan Monteagudo, Juan Giménez y Francisco Martínez que havitan en las Casas de Moya. Juan de Verlanga Calbo, Martín de Verlanga y Manuel Navarro que havitan en la Casa del Rei. Los que moran en Jaraguas que son Bernardo Garzía, Juan de Verlanga Ruiz, Juan
453 v.
Alonso Navarro, Miguel Navarro, Bartholomé Navarro, Juan Monteagudo menor, Miguel López Villar, Domingo Rl., Sevastián Cavallero, Santhiago Garzía y Francisco la Cárcel que havita en las Casas de Segura. Y responden
22 ª
a la vigésima segunda pregunta454 r.
dijeron que haviendo hecho registro y reconocimiento del número de casas, teinas (=cobertizos de ganado), corrales y pajares han hallado que el casco de este lugar se compone de treinta y una casas además de las de campo que expresa la respuesta antezedente y que todas ellas son havitables, aunque muchas
454 v.
se havitan en vastante incomodidad por su pequeñez y poca altura y por que son mui antiguas y sus edifizios están vastante quebrantados y que asimismo exsisten en este término en sitios y parages distintos diez y nueve teínas fabricadas por los vezinos que tienen posibles en sus
455 r.
proprias tierras para el alvergue de sus proprios ganados y el de otros vezinos que quieran enzerrar los suios en ellas a fin de que por este medio pudran la paxa y hagan vasura para el benefizio de las tierras de los dueños de dichos edifizios. Y que también existen cinco pajares para cerrar la paxa y que están separados en las casas de sus
455 v.
respectivas havitaziones. Y que asimismo en este lugar hai un oyo para recoger vasura y por el establezimiento de dichas casas de este lugar y las de campo, ni su suelo, no se paga señorío alguno, ni otro tributo, porque todas están fundadas en sitio de realengo, como lo es esta poblazión. Y responden :
456 r.
23 º
a la vigésima terzia pregunta dijeron que el común de vezinos de este lugar no tiene proprios, dehesas, ni rentas algunas. Y responden :24 º
a la vigésima quarta pregunta dijeron que no tienen, ni usan de arvitrio alguno con facultad real, ni sin ella los vezinos de este citado lugar, sisa munizipal, ni otra cosa de lo que la456 v.
pregunta refiere. Y responden :
25ª
a la vigésima quinta pregunta dijeron que el común de estos vezinos no está obligado a satisfazer, ni pagar salarios de Justizia y rexidores que estos no los hai. Fiestas de Corpus porque no se celebra, ni hai hermandad, ni cofradía, ni se elige mayordomo, ni457 r.
gastos de empedrado de calles por que no se hazen fuentes, ni pozos comunes porque no les hai y quando ocurre alguna composizión de los caminos reales de la carrera de Madrid a Valenzia se libran despachos por los señores corregidores de Requena, señalando el número
457 v.
de personas que han de acudir y los alcaldes los eligen por su turno y por carga conzexil asisten a dicha composizión de de (sic) caminos reales, sin emolumento alguno y que las cargas anuales que sobre si tienen y que las pagan de sus proprios bolsillos
458 r.
por repartimiento que se haze particular y privado a proporzión de familias, caudales, rentas y consumos de cada vezino son treinta y un reales y veinte y quatro maravedíes. Que en virtud de provisión real les están cargados por año para la educazión y crianza de niños
458 v.
expósitos, Hospital de San Julián de la ciudad de Cuenca ochenta reales que pagan en la misma cuidad (sic) por el millón de quarto en libra de jabón al recaudador de esta renta, advirtiendo que de los treinta y un reales y veinte y quatro maravedíes arriba menzionados
459 r.
los quinze y veinte y quatro maravedíes se pagan para niños expósitos y los diez y seis restante por el millón del aguardiente. Treinta reales que anualmente se pagan a los alcaldes achaqueros (=cobradores del impuesto de la Mesta) de Mesta y no se paga cosa alguna por el ospedage del religioso de publicazión
459 v.
de bullas y su rezeptor porque no viene a este lugar y se acude a tomarlas a la villa de Villargordo. Y que igualmente se pagan diferentes gastos de veredas que con provisiones reales despachan los señores correxidores de Requena y con los libros de repartimientos
460 r.
y de otros negozios de justizia que ocurren a los que no pueden dar cota fixa hasta cumplido el año. Y que contra el común de este lugar no hai impuestos, ni fundados censos algunos perpetuos redimibles al quitar, ni otra carga. Y responden :
26ª
a la vigésima sexta pregunta dijeron que remiten a lo que tienen respondido460 v.
en la pregunta antezedente y responden
27ª
a la pregunta vigésima séptima dijeron que por el cavezón y su seis por ciento se les han cargado hasta aquí y repartido en la villa de Requena mil novezientos diez y nueve reales vellón en que se incluien noventa reales por el servizio ordinario461 r.
y extraordinario en cuio repartimiento les pareze no se hallan agraviados por que en el se incluien como vezinos moradores y contribuientes los que havitan en las Casas de Pradas : Joseph Iranzo en alquería de los Vallejos ; Pablo Iranzo y Alonso Pérez renteros de Don Alonso Carrascosa que havitan en la Casas de lo
461 v.
Alto ; de la partida de Albosa Juan Calomarde rentero de Dn. Vizente Carrascosa y Miguel de Aba, rentero de Da. María Carcaxona, vezina de Requena todos habitadores en dicha partida de Albosa ; Blas Ximénez que havita en la alquería de Muela Herrera ; Miguel
462 r.
Navarro que havita en la alquería llamada Casas de los Antones y en la misma havita Juan Navarro. Juan Valiente, Pasqual de la Cárzel, Joseph Aba, Josepha Muñoz que havitan en las diversas alquerías denominadas Casas de Las Monjas. Joseph Monteagudo que havita en su labor
462 v.
propria en la casa de Pedriches y también tiene viña, casa y tierras en la alquería que llaman la casa de Los Marcos : Francisco de la Cárcel que havita con su familia en dicha casa de Los Marcos, Alonso Martínez que havita en la misma alquería y aunque no tiene tierras proprias las lleva
463 r.
en arrendamiento unas que pertenezen a la dotazión de la hermita que hai fundada en las dichas casas y otras proprias de Pedro Peñarruvia Ferrer, vezino de la Minglanilla. El dicho Pedro Peñarruvia que posehe casa y tierras en dicha alquería de Los Marcos y Joseph Monteagudo vezino de la
463 v.
Minglanilla que también en la misma alquería posehe casa y tierras. Y Joseph Ximénez, vezino de la Pesquera que posehe y cultiva por si la labor y casa que llaman del Renegado y casa y tierras de la alquería ya citada de Los Marcos y Christobal Truxillo que
464 r.
lleva en arrendamiento la labor de la Casa de Garrido propria de Maiorazgo de Dn. Alonso Valentín Ferrer Carcajona vezino de Requena. Asensio Soriano, Lucas Garzía, Alonso Pardo, Antonio Garzía, Benito Perona, Pasqual de la Iguera, Bernabé Pérez todos renteros de Dn. Juan Catalá
464 v.
en la Ribera del Cabriel y partida que llaman de Tamaio. Basilio Zaragoza y Juan Basilio moradores en dicha partida de Cabriel denominada de Los Cárzeles y cultivan tierras proprias. Juan el rentero de Martín Pardo en dicha partida de Los Cárzeles. Cristobal
465 r.
el Chique en dicha partida. Juan el rentero de Vadocañas en dicha ribera de Cabriel. Antonio Martínez rentero en la alquería de la Fuente de la Oliva. Blas de Pradas, Francisco de Nuévalos, Agustín de Fez, Agustín de Prada, Juan Cañas, María de Nuévalos, Domingo Monteagudo, Antonio Garzía, Francisca Roja, Nicolás de Pradas, Pasqual Garzía, Juan Garzía Roxo
465 r.
que todos los sobredichos havitan en sus diversas alquerías denominadas las Casas de Pradas, los quales y los demás menzionados en esta respuesta eran contribuientes en los dévitos reales y demás cargas conzejiles de esta población y al respecto de sus caudales, rentas y consumos se les repartía por el todo
466 r.
de dicho cavezón y demás contribuziones y en la demarcazión de término que haora se ha hecho han quedado por fuera de este territorio a exzepción de si algunos vienes raízes posehen en el de que deverán dar sus relaziones y han quedado comprendidos en el término de la villa de Requena en donde deberán
466 v.
pagar los dévitos y cargas conzexiles que todo deverá revajarse a estos vezinos de lo que hasta haora se les ha cargado y carga por dicho cavezón que constará de los libros de repartimientos y cobratorios que annualmente se forman de que podrán dar certificado con arreglo a ellos
467 r.
el alcalde y fiel de fechos de este lugar y de no hazerles igual revaxo quedarían perjudicadas sumamente estos vezinos en lo que se les carga por dichas reales contribuziones. Y responden
28ª
a la vigésima octava pregunta dijeron que en este lugar no hai offizio alguno, empleo de alcavalas, ni rentas enagenadas467 v.
en la real Corona. Y responden
29ª
a la vigésima nona pregunta dijeron que este lugar y su término no tiene, ni comprende tavernas, mesones, tiendas, ni otra cosa alguna de las que la pregunta refiere por que estos vezinos los que pueden de sus proprios peujos matan algunas reses para su propria manutenzión y los que no las tienen468 r.
se surten de las villas de Villalgordo, Utiel y Requena. Y responden
30ª
a la trigésima pregunta dijeron que en este lugar no hai hospital alguno con renta fixa, ni sin ella. Y responden31ª
a la trigésima prima dijeron que no hai vezino alguno dentro del casco, ni casas de campo perteneziente a este lugar que venefizie su caudal468 v.
por mano de corredor, ni otra persona con lucro e intereses, no hai cambistas, mercaderes de por maior, ni menor. Y responden
32ª
a la pregunta trigésima segunda dijeron que en este lugar no hai tendero alguno de paños y demás que la pregunta refiere, ni en el exsisten médico, cirujano, ni boticario alguno469 r.
porque algunos de estos vezinos están igualados con Dn. Francisco Valero, médico de Utiel, que viene a visitarles en sus enfermedades y les pareze que sobre poco más o menos perzivirá en cada un año quatro fanegas de trigo que valen ochenta reales y la misma utilidad le consideran a Dn. Andrés Sanglada de Camporrobles
469 v.
por venir a visitar los moradores de Jaraguas y que el ciruxano que reside de Villargordo viene a cortar la barba, sangrar y curar a estos vezinos y algunos de los Jaraguas (sic) y por ello les pareze tendría de utilidad al año diez fanegas de trigo que valen doscientos reales y no hai otros artes
470 r.
no ofizios de los que la pregunta refiere : y asimismo a Juan Casimiro cirujano de la villa de Utiel, regulan que por venir a sangrar y cortar la barba a algunos de los moradores en Jaraguas tendrá de utilidad cinco fanegas de trigo que valen cien reales. Y responden
33
ª a la pregunta trigésima terzia470 v.
dijeron que en este lugar sólo existen de las artes mecánicas que cita la pregunta Juan Gómez de ofizio peraire y regulan que el día que de su ofizio travajare ganará de [cobran al ?] quatro reales, dos en dinero y lo restante en comida y lo mismo Lucas Navarro sastre y porque tiene un ofizial le tasan y consideran igual utilidad.
471 r.
Y asimismo son vezinos y residen en este dicho lugar Mathías de Moya, Joseph Ruiz, Juan de Medina, Martín de Moya y Ignazio Moya tejedores a cada uno de los quales por parezer a los que declaran que en cada uno de los días que se ocupan en su ofizio tejerán ocho varas y a medio real cada una tendrá de utilidad cada uno
471 v.
respective quatro reales. Y por la práctica y esperienzia que tienen contemplan que los tejedores y sastres travajarán de su oficio dos terzeras partes del año y el dicho Juan Gómez peraire solamente la mitad y porque Gabriel Quadrado residente en la villa de Requena viene a esta aldea a
472 r.
herrar las cavallerías que posehen estos vezinos, les pareze que por ello tendrá de utilidad al año quinze fanegas de centeno sobre poco más o menos que valen ciento y ochenta reales y a cada día corresponde medio real. Y también Blas Martínez descontada la renta que paga
472 v.
por la jabonería regulan que tendrá de utilidad anual ciento y cinquenta reales que de ellos tocan a cada día catorze maravedíes. Y a Francisco Valiente carpintero doscientos y cinquenta reales y tocan a cada día tres reales de vellón. Y a Gabriel Ramírez tejedor descontado
473 r.
lo que paga de renta por la tejería le regulan quinientos reales de utilidad y tocan a cada día tres reales de vellón y no hai en este lugar otros offizios de los que la pregunta refiere. Y responden
34ª
a la trigésima quarta pregunta dijeron que no existe en este lugar de los artistas que quedan expresados473 v.
persona alguna que haga prevenzión de materiales correspondientes a su ofizio para vender a otros, ni quien tenga arrendamiento alguno a su cargo. Y responden
35ª
a la trigésima quinta pregunta dijeron que en este lugar los que hai474 r.
solamente jornaleros son Juan Ximénez, Matheo Martínez, Joseph Cano menor, Miguel Garzía y Christoval Garzía y el día que se ocupan en ganar jornal ganan quatro reales los dos en dinero y los otros dos en comida y regulan que solamente trabajarán la terzera parte del año
474 v.
igual jornal a los labradores y los pastores a dos reales. Y responden
36ª
a la trigésimo sexta pregunta dijeron que en este lugar los que hai pobres de solemnidad son Nicolás Monteagudo y Manuela Martínez, cuio caudal respectivo no llega a noventa reales y no hai475 r.
otro alguno. Y responden
37ª
a la pregunta trigésima séptima dijeron que en este lugar no hai individuo alguno de los que la pregunta refiere (se refiere a pescadores, marineros, etc.). Y responden38ª
a la trigésimo octava pregunta dijeron que en este lugar no havita clérigo alguno y sólo hai un religioso475 v.
carmelita descalzo que se llama frai Bartholomé Garzía Cavello y exerze la thenencia de cura y que aunque en el continente de este término son interesados y tienen hazienda D. Alonso Vallesteros, cura theniente de la Minglanilla, D. Joseph Arzís en
476 r.
Caudete y D. Andrés de la Cárzel en Requena no están prezisados a residir en este lugar. Y responden
39ª
a la pregunta trigésimo nona dijeron que en este lugar no hai conbento alguno de religiosos, ni religiosas y que sólo hai una hermita que está sita en las casas de Jaraguas476 v.
con la advocación de San Francisco Xavier y pocos años haze la fabricaron a sus espensas los moradores en dichas casas para tener misa los días de fiesta y no tienen dotazión alguna, si sólo que aquellos vezinos pagan las limosnas de las misas y están
477 r.
obligados a los reparos y demás gastos que se ofrezcan para su conservazión y a tener la surtida de los ornamentos nezesarios, zera, azeite y demás que ocurra y en ella no hai pila, ni reservado y mediante esta obligazión se les conzedió la lizencia para construir
477 v.
dicha hermita. Y responden
40ª
a la quadragésima pregunta dijeron que en este pueblo, ni en su territorio no tiene Su M. finca, ni renta alguna, más que las que corresponden a las generales y provinziales. Y responden...y preguntados por Su Merzed
478 r.
en fuerza de las nuevas órdenes y capítulos añadidos a la insauzión particular expezialmente el treinta que habla sobre el manifiesto de juras, el treinta y dos prados coteados (=acotados), el treinta y cinco sobre utilidades de pesca, el treinta y seis sobre cosecha de lino y la orden
478 v.
sobre el benefizio de las rentas de leña y paxa dijeron que en este lugar no hai juros algunos, ni prados coteados que se sieguen, ni reparta su yerva, ni persona que tenga utilidad en la pesca porque no hai ríos, ni fuentes, ni en la renta de leña y paxa
479 r.
porque esta de la que cogen los labradores enzierran en sus casas y pajares, la que les pareze nezesitan para el substento de sus cavallerías de labor y de sus ganados en algunos tiempos y si alguna porzión les sobra que por lo común es de zenteno y abena la juntan y recogen
479 v.
con el tamo (=paja pequeña y polvo de cereales) que le queda en sus heras concluida la trilla y la entran en sus teinas y corrales para que se pudra y reduzca a vasura para el benefizio de las tierras. Y en quanto a leñas no la llevan a vender a diverso pueblo, si que cada vezino con
480 r.
sus cavallerías conduze a su casa la que nezesita para el consumo de su cozina. Y responden...
con lo qual y añadiendo que en este lugar no hai vezino alguno matriculado de marinero, ni miliziano en cuerpo reglado y que quanto llevan declarado es la verdad
480 v.
so cargo del juramento que llevan hecho y siendo nezesario lo repiten haora y haviéndoseles leído esta declarazión, dijeron estar escripta en forma y en el modo que la han dado y que en todo ello se afirman y ratifican y que son de edad Juan
481 r.
López Luján alcalde de quarenta y quatro años, Martín Blasco de quarenta y quatro, Miguel Navarro de sesenta y dos, Francisco Valiente de quarenta y siete, Francisco la Cárzel Ramírez de quarenta, Joseph Ruiz de sesenta, Blas Martínez de cinquenta y ocho, Francisco Blasco de quarenta y siete, Bartholomé
481 v.
Navarro de veinte y cinco, Juan de Verlanga Ruiz de quarenta y quatro y Bernardo Garzía de treinta y seis. Todos poco más o menos y a presenzia de dicho Reverendo Padre Frai Bartholome Garzía Cavello, lo firmaren los que supieron y por los que no un testigo a su
482 r.
ruego y también lo firma dicho Señor Juez Subdelegado de todo lo qual yo el infraescripto escrivano doi fee : D. Juan Gabriel Terreiro Montenegro, Fr. Bartholomé Garzía Cavello, Juan López Luján, Martín Blasco, Francisco Blasco, Francisco de la Cárzel Ramírez fiel de fechos, Bernardo Garzía, Francisco Valiente, Blas Martínez. A ruego : Juan López menor. Ante mí Joseph Zanón.
Concuerdan las respuestas insertas con sus originales, con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo para el establezimiento de única contribuzión que dan en esta contaduría principal de mi cargo a que nos referimos y para que conste donde conbenga en virtud de lo mandado por la Real Junta en carta orden de onze de maio de este año. Lo firmamos en Cuenca a vente de diziembre del año de mill setezientos cinquenta y tres.
[Firman : Pedro de Quintana y Lorenzo Francisco de......... y Acevedo]
Asociación Cultural Amigos de Venta del Moro