EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO EN LA VENTA DEL MORO

© José Alabau Montoya

Hace ya algunos años que el archivero y amigo Ignacio Latorre publicó algunas noticias sobre un caso de manifestación herética, ocurrido en Venta del Moro en 1591 en el transcurso de una conversación entre unos caminantes que venían desde Minglanilla en dirección a Utiel, y que fue oportunamente denunciada ante el tribunal del Santo Oficio de Cuenca. La importancia de esta noticia, según Latorre, estaba en que al parecer se trataba del primer documento (hasta ese momento) en que se mencionaba “la venta del moro”, como establecimiento público y no como topónimo, confirmando así la idea de que probablemente debió ser esta venta la que dio origen a la actual población. El autor de aquellas desdichadas manifestaciones heréticas fue un maestro tejero francés llamado Juan, vecino de Utiel, que aunque se le abrió proceso no debieron los señores inquisidores encontrar una gran calidad de herejía en sus palabras porque finalmente su expediente quedó en suspenso (1).

Hoy traemos a estas páginas nuevas noticias sobre la actuación del tribunal de la Inquisición conquense pero esta vez de distinta índole. En este caso se trata de una gestión realizada directamente por el tribunal de la Inquisición conquense en la incipiente población de Venta del Moro. Estamos en Agosto de 1584 (siete años antes de los hechos arriba mencionados) y por tanto, son válidas y nos sirven las interesantes aclaraciones sobre la coyuntura social y económica de España en aquellos años de finales del siglo XVI que Latorre hizo en el mencionado artículo. La población existente en aquellos momentos en nuestro pequeño caserío sería de unos 6 ó 7 vecinos (es decir, como mucho unos 30 a 35 habitantes) (2).

Ocurrió que después de la expulsión de los judíos de 1492 el peligro de los falsos conversos tendía a desaparecer pero el tribunal de la Inquisición pensó que para no relajar la política de persecución y castigo de cualquier brote de heterodoxia popular y asegurar la presencia inquisitorial en todos los distritos era conveniente visitarlos periódicamente y recoger “in situ” toda la información posible que condujera a descubrir y castigar los posibles desvíos dogmáticos. En este sentido las “Instrucciones” del Inquisidor General Don Tomás de Torquemada (1484) establecían que los inquisidores de distrito debían visitarlo y

“hacer llamar por pregón a todo el pueblo, y assi mesmo convocar al clero para un dia de fiesta, y mandar que se junten en la iglesia catedral o en la mas principal que en el lugar oviere a oyr sermon de la fe … y en fin del sermon deven mandar que todos los fieles christianos alcen las manos poniendolas delante de la cruz y los evangelios para que juren de favorecer la santa inquisición y a los ministros de ella …” (3).

Los objetivos que debían cumplir los inquisidores en sus visitas de distrito venían a ser los siguientes: publicación del edicto de fe para estimular a los fieles a descargar sus conciencias mediante confesión o delación; observar y corregir en su caso el carácter y conducta de los comisarios y familiares de cada lugar; comprobar el estado de los sambenitos (4) reponiéndolos si fuera necesario así como controlar el cumplimiento de las penas de los penitenciados, pidiendo información  a los párrocos y funcionarios del Santo Oficio locales sobre ellos y su familia. Además, de acuerdo con las instrucciones del Consejo, debían ir acompañados por un notario y llevar consigo el Edicto de Fe General enviado previamente para su publicación, los cuadernos, libros y registros de testificaciones y genealogías existentes en aquella demarcación y la lista de los condenados y reconciliados residentes en ella para poder comprobar el cumplimiento de las penas de los penitenciados. En cada lugar visitado recibían las confesiones y denuncias, y tomaban los testimonios y delaciones que se hubieran producido. Después de estudiadas, llamaban a quienes consideraban sospechosos de herejía y a los testigos, y les tomaban testimonio, dando inicio a un proceso cuyo desarrollo era continuado posteriormente en la sede del tribunal (en nuestro caso en Cuenca). Cuando el inquisidor consideraba que ya se habían producido todas las testificaciones partía hacia otra población de su itinerario dejando encargado a los comisarios locales o de distrito que recogieran todas las delaciones posteriores que se produjeran y las hicieran llegar a Cuenca para el estudio y análisis de su contenido. A partir de aquel momento la tranquilidad volvía a reinar en la vida cotidiana de la población, acabando con el desasosiego, la incertidumbre y el temor provocados por la presencia de este personaje y su séquito. Ricos y pobres volvían a respirar con cierta tranquilidad (5).

En nuestra comarca solamente se produjeron dos visitas oficiales de inquisidores en busca de herejía y apostasía. Una en 1584 por parte del doctor Arganda, que fue canónigo de Alcalá de Henares, y la otra, de menor duración, realizada por el inquisidor D. Diego de Quiroga, que fue Canónigo de Lugo y Arcediano de Deza, en 1613. En este caso nos interesa la primera de ellas. El Inquisidor don Francisco de Arganda debió salir de Cuenca a mediados de Junio de 1584, acompañado por el notario D. Pedro Pérez de Ullibarris, para visitar “la villa de Moya y otras partes”. Creemos que tomó el viejo camino de Cuenca (por Landete) pero no pasó por Mira sino que se dirigió a Moya visitando previamente algunas poblaciones del Marquesado como Landete, Carboneras, Cardenete o Salvacañete durante los meses de Julio y parte de Agosto. En Moya permaneció haciendo “inquisición” hasta el 23 de Agosto, siguió camino a Utiel a donde debió llegar el día 30. Una vez aposentado, desde aquí, ese mismo día envío un escrito dirigido a los curas de Camporrobles, Villargordo, Caudete y Venta del Moro (entonces todavía aldeas de Requena) y Mira (que ya se había segregado del término requenense en 1537) anexando dos edictos: uno de la Fe y el otro titulado “de la simple fornicación” donde se detallaba toda la problemática relativa a este tipo de manifestación herética. Una semana después (6 de Septiembre), envió otra carta adjuntando una anatema con severas amenazas de excomunión para quienes no cumplieran con las obligaciones de confesar sus pensamientos o manifestaciones heréticas o denunciar a quienes supieran que las habían cometido. Los textos de las misivas eran coincidentes en su contenido y en ellas se relacionaba con detalle cómo debían ser leídos cada uno de estos documentos y la obligación de devolver al inquisidor (aposentado en Utiel) los edictos  y anatema originales junto con las contestaciones, mediante declaraciones firmadas por los clérigos encargados de leerlas, dando fe de cómo se había llevado a cabo la lectura, las incidencias ocurridas y una relación (en su caso) de las testificaciones recogidas (5). Pasemos a los detalles.

A. Escrito de fecha 30 de Agosto de 1584, adjuntando los edictos.

Está firmado por el inquisidor Arganda y “por mandado” por el notario. Se adjuntaban los mencionados edictos para que fueran leídos el domingo siguiente día 2 de Septiembre por el cura o fraile que se encargara de los oficios en la entonces ermita del “lugar” de Venta del Moro. El inquisidor instruía que los edictos originales, así como la correspondencia y las testificaciones y anotaciones en los libros registros le debían ser devueltos, llevándolos a Utiel “con persona cierta” (de confianza) (Anexo 1).

B. “Relación del orden que se ha detener en la lectura del edicto de la Fe”

En este interesante documento anexo al edicto, cuyo texto se repetía en cada una de las misivas a las mencionadas aldeas requenenses, se daban instrucciones claras y concisas sobre la forma en que debía ser convocada la población y leído el edicto en la iglesia de “Venta el Moro”. Presenta la particularidad de que, al estar obligados a devolver los documentos originales al inquisidor, los papeles fueron “reciclados” para utilizarse en otros pueblos de la ruta. Así, el documento que se envió al clérigo de Venta del Moro es el mismo que ya se había utilizado anteriormente en Cardenete el domingo 5 de Agosto anterior (el escrito dirigido a Villargordo fue utilizado en Carboneras, aquel mismo día, y el de Mira había servido en “La Huerta y la Laguna”, el 22 de Julio). Además la caligrafía del de la Venta es totalmente distinta a la de las otras cartas y es de ortografía más cuidada.

Curiosamente el escrito que en principio debía haber sido enviado a “la Venta el Moro” fue remitido a Camporrobles sin tachar el destino original. Su texto resumido decía que el edicto debía ser leído el sábado por la tarde “cuando se entienda que la gente ha venido del trabajo”, debiéndose pregonar o avisar a los vecinos mayores de 12 años para informarles que estaban obligados a acudir a la iglesia el domingo siguiente para oír la misa mayor y la lectura del edicto, so pena de excomunión mayor y de 10.000 maravedíes para gastos extraordinarios del Santo Oficio. En la misa, una vez dicho el Evangelio, el sacristán “u otra persona que lea bien” desde el púlpito “u otra parte conveniente” debía leer ambos edictos en voz alta e inteligible. A continuación el cura que dijere la misa debía advertir a los vecinos sobre la obligación de denunciar a quienes supieren algo sobre el contenido de los mismos, en descargo de su conciencia. Las testificaciones recogidas fruto de aquellas advertencias debían ser remitidas a Utiel “donde reside el Inquisidor” (está tachado “Moya” que era donde habían de llevar la documentación los de Cardenete) pero se aclaraba que debía hacerse en día de trabajo “por la mañana de siete a diez y por la tarde de dos a quatro” y no en día festivo. (Anexo 2)

C. Edicto de la Fe

Este edicto, de texto igualmente “estandarizado”, iba dirigido a todos los moradores “estantes y residentes” en todas las ciudades, villas y lugares del distrito haciendo saber que el promotor fiscal conquense había decidido visitarlo y castigar a los que se hallaren culpables de herejía y obligaba a los fieles a denunciar a los herejes y cómplices o a confesar ellos mismos sus propios “delitos”. Si los testificados o inculpados confesaban y se arrepentían durante el plazo de “gracia” el confesante podía evitar, si era procesado, que le secuestraran sus bienes y en caso de resultar culpable se libraba de la pena de muerte o de cárcel perpetua. En este caso concreto, el Dr. Arganda ordenaba entre otras cosas que

si alguien sabe o conoce o ha visto u oído decir que algunas personas vivas presentes hayan hecho o dicho o creído opiniones o palabras heréticas, sospechosas, erróneas, temerarias, malsonantes, escandalosas o blasfemia heretical contra Dios Nuestro Señor o su santa fe católica o lo que predica la Iglesia lo digan y manifiesten …”. (6)

Se trata de un extenso documento donde se hacía referencia a todos y cada uno de los conceptos heréticos perseguidos en esa época: judaísmo, mahometanos, luteranos, alumbrados y otras herejías, así como la tenencia de determinados libros prohibidos. Al final se exhortaba a que quien supiera algo acudiera ante el inquisidor para denunciarlo en el plazo de los seis días siguientes a su lectura. Transcurrido el cual se incurría en penas por rebeldes y desobedientes.

D. Edicto sobre “la simple fornicación”.

Este documento no se encuentra archivado junto con el resto de documentos, en el legajo correspondiente a esta visita. Por tanto no podemos ofrecer su contenido concreto, pero sin duda estaba referido a lo que los inquisidores denominaban en el vocabulario inquisitorial delitos de “fornicario”. Es decir, la afirmación de la creencia, bastante extendida y generalizada en la época, de que la simple fornicación no era pecado o que vivir amancebado era mejor que el matrimonio, o decir que éste estado era mejor que el celibato de los curas. Estas afirmaciones en sí no eran consideradas como heréticas si se decían de manera espontánea e irreflexiva, fruto de la ignorancia o la socarronería. Pero sí lo era reafirmarse en esta opinión con convicción y pertinacia, porque entonces los inquisidores consideraban que el denunciado sentía mal los sacramentos de la Iglesia y podía estar influido por la secta luterana. A los calificadores del tribunal les correspondía analizar las declaraciones de los denunciados y de los testigos para decidir si había o no indicios de herejía. La persecución de los “fornicarios” dio comienzo hacia 1563, después de que quedase establecido el correspondiente dogma al respecto, en la sesión XXIV del Concilio de Trento. Por tanto, cuanto se produjo la visita del Dr. Arganda a estas tierras la Iglesia española se encontraba en plena “campaña” de adoctrinamiento a la población sobre estas manifestaciones. Los procesados hallados culpables podían llegar a ser condenados a penitencia pública, destierro o galeras por varios años, en función de la gravedad de las manifestaciones.

E. Carta de 6 de Septiembre de 1584, adjuntando la Anatema

Una vez transcurrido el tiempo de plazo para la confesión o denuncia publicado en el edicto de Fe, los inquisidores procedían a amenazar con la excomunión y otras penas económicas a quien conociendo algún caso no lo hubiera denunciado. Esta era la función de la lectura del edicto de Anatema. La carta dirigida a Venta del Moro lleva fecha 6 de Septiembre. Habían pasado ya por tanto los seis días de “gracia” anunciados en el edicto de la Fe. Se trata de un escrito, firmado igualmente por el inquisidor y su notario, cuyo texto breve pero concreto presenta un detalle que puede ser de especial interés para los venturreños. Decía lo siguiente:

Con esta se le envía una carta de anatema de este Santo Oficio con relación de cómo se ha de leer en la iglesia del lugar la puente el moro (el subrayado es nuestro) el domingo que viene nueve del presente. Cumplirse así a la letra y para ello mandará a sus feligreses se junten según se hizo para la lectura del edicto y luego nos la enviará juntamente con ésta y la relación (de testificados) con fe de cómo se leyó la anatema Utiel 6 de Septiembre de 1584 …”. (5)

Con el topónimo “la puente el moro” el notario está haciendo referencia claramente al de Vadocañas, poniéndose de manifiesto una vez más la estrecha relación o asociación de este puente con la población de Venta del Moro y su trascendental influencia sobre la existencia de la propia “venta” como establecimiento. Pero cabe preguntarse los motivos que le llevaron al notario Pérez de Ullibarris a mencionar este topónimo y no el de “la venta el Moro”. Tal vez la fama o popularidad del puente era tan importante o más como la del pequeño caserío y al notario le confundió el subconsciente, o lo que se pretendía era asegurarse que cualquier persona que cruzase por aquel puente y manifestase una proposición o blasfemia herética fuera denunciado, como ocurrió siete años después con el tejero francés. Es evidente por la documentación histórica que va apareciendo que la gente que cruzaba el puente en una u otra dirección solían hacer un alto en la venta. En defensa de esta última hipótesis se podría comentar el hecho de que cuando Cristóbal de la Huerta, cura de Villargordo (“granja de la villa de Requena”) contestó al inquisidor, en estas mismas fechas, diciendo que según lo ordenado había leído los edictos en su iglesia de San Roque, añade que habían sido leídos también “en las ventas de la puente del pajazo”.

Podríamos interpretar entonces que el interés de los inquisidores era no solo las posibles manifestaciones de la pequeña población estante en el caserío de Venta del Moro, como asegurarse de que las manifestaciones de los viajeros o comerciantes que cruzaban los diversos pasos, fronterizos o no, serían denunciadas por los propios vecinos ante los comisarios de Utiel o Requena a través del clérigo que acudía para atender los oficios divinos, por el bien de sus almas. Así ocurrió a menudo en la aduana de Requena y como acabamos de ver el control también se ejerció en los pasos del Pajazo y Vadocañas.

Carta adjunta al anatema (1584)

F. El anatema.

Como ha quedado dicho, el “anatema” o excomunión se leía unos días más tarde que el edicto de Fe (entre seis y ocho) y aquí las amenazas por no confesar o testificar contra los herejes aumentaban con todo tipo de intimidaciones e imprecaciones. Aunque hoy  en día, para los no creyentes, la posibilidad de ser privado de los sacramentos y sufragios comunes de la Iglesia para muchos tal vez no merezca demasiada importancia hay que decir que para la población de aquel tiempo ser excomulgado, es decir, ser privado aunque fuese de manera temporal de la posibilidad de la salvación de su alma constituía una verdadera tragedia personal y familiar, y esto era lo que representaba la excomunión. Ricos y pobres vivían, trabajaban y cumplían en mayor o menor medida con los preceptos doctrinales de la Iglesia, básicamente con el objetivo de agradar a Dios y salvar sus almas en la hora póstuma.

G. “El orden que ha tener en la lectura de la anatema”

Este documento, como en el caso del edicto de la Fe iba anexo al propio anatema y en él se instruía de forma determinante la forma solemne en que se debía leer dicho papel. Es evidente que su contenido (prototipo para todas las poblaciones, sin importar la importancia ni calidad de las mismas) o al menos la ceremonia preceptiva de la lectura no parece muy adecuada para lugares pequeños, como era el caso de Venta del Moro en aquellos años finales del siglo XVI. En cualquier caso, así estaba mandado y así había que cumplirlo. Venía a decir que el documento de Anatema debía leerse el domingo siguiente a la recepción de dicha misiva, durante la misa mayor, siguiendo una determinada y pormenorizada ceremonia, que incluía una pequeña procesión en el interior del templo, el rezo de la letanía “en tono baxo” y acababa con la lectura de un responso, una oración y una antífona en latín, la lengua culta de la Iglesia, sin duda con el fin de darle más solemnidad, aunque cabe preguntarse si la población conseguía entender aquellos “latinajos”, dada su condición rural, sinónimo en aquella época de incultura (Anexo nº 3).

Escrito con el que se adjuntan los edictos de la fe y de la “simple fornicación” (1584).

H. Escrito de confirmación de haberse leído el anatema

Para acabar diremos que, de acuerdo con lo ordenado por el inquisidor, en Venta del Moro el fraile carmelita del convento de Requena Fr. Joseph de Usana, fue el encargado de la lectura de los edictos y de contestar al inquisidor con el resultado de la gestión. Dio fe de que hallándose el sábado día primero de Septiembre en aquel lugar leyó los edictos el día 2 de Septiembre, en presencia de los testigos Juan de Bolinches y Francisco de Moya “habitantes de la dicha venta”, sin que aquí, una vez más, podamos precisar si se está refiriendo a la “venta” como establecimiento o al topónimo. No hubo ninguna testificación ni confesión.

Y dicho esto, ahora podemos imaginar las escenas que pudieron desarrollarse en unos caseríos como eran las pequeñas aldeas de Requena en aquellos años, pobladas por un escasísimo número de vecinos, donde un día llega uno de los religiosos que solía acudir a asistir a los servicios divinos con unos extraños papeles donde se les exige bajo pena de la condena eterna de su alma (excomunión) que testifiquen contra cualquier persona, ya fuesen viajeros, vecinos, amigos e incluso familiares, si consideraban que en alguna ocasión alguno de sus actos o manifestaciones se ajustaba a la tipología de alguno de los delitos heréticos relacionados y comentados durante la lectura del edicto de la fe y en el sermón. La obligada delación convertía a cualquier vecino en colaborador del Santo Oficio. Pero es que si alguien, conociendo algún caso que pudiera ser sospechoso de herejía, no lo denunciaba podía ser él mismo procesado por colaboración con un hereje y por faltar a su deber de testificarlo, aunque por otra parte nadie podía testificar por venganza o por odio, porque de ser así se exponía él mismo a ser juzgado y penitenciado por esta falta. Y si algún vecino había dicho o hecho algo (aunque hubiesen pasado ya varios años) cabía la posibilidad que otro vecino testigo de los hechos lo denunciara. Ante la duda él mismo se apresuraba a confesar para aliviar las posibles consecuencias. El drama personal, familiar o vecinal podía ser tremendo. En ocasiones la gente acudía a los funcionarios inquisitoriales del pueblo de al lado para no levantar sospechas entre sus propios vecinos. El desasosiego y la preocupación permanecieron en las poblaciones durante muchos años. Nadie estaba a salvo de poder ser testificado por cualquiera, en cualquier momento o en cualquier población o tribunal. El Santo Oficio ya se encargaba de hacer las averiguaciones pertinentes a través de una tupida red de funcionarios que cubría no solo el territorio peninsular sino también los territorios de ultramar. Ante esto el dicho popular recomendaba:

¡Ante la Inquisición, chitón!”

 


(1) LATORRE ZACARES, IGNACIO. “Herejía en la Venta del Moro”. El Lebrillo Cultural nº 19. Asociación Cultural “Amigos de Venta del Moro”. Marzo 2003. Págs. 28 a 33.

(2) LOPEZ MONTOYA, JESUS. “Inicios documentales de la Iglesia en Venta del Moro”. El Lebrillo Cultural Nos. 4 y 5. Asociación Cultural “Amigos de Venta del Moro”. Diciembre 1996 y Mayo 1997.

(3) A.D.C. Inquisición. L 336. Fols. 1 y ss.

(4) En la Iglesia primitiva los que hacían penitencias públicas se vestían con sacas o cilicios que habían sido bendecidos por el obispo o un sacerdote, y con ellos permanecían en las puertas de las iglesias hasta que cumplían su penitencia y eran absueltos de sus culpas y admitidos de nuevo en el seno de la comunidad de la Iglesia. La Inquisición echó mano de estos mismos “sacos” para identificar y castigar a sus penitenciados “de manera que, aunque para el mundo sea ignominia y afrenta, si los que los traen reciben en paciencia lo que dirá el vulgo, puedan para con Dios merecer mucho”. Así comentaba el término “Sambenito” el sacerdote y lexicógrafo Sebastián de Covarrubias en su “Tesoro de la Lengua Castellana”. Madrid. 1611.

(5) Para una visión global de la actuación del tribunal del Santo Oficio en la comarca y una lista provisional de procesados puede verse ALABAU MONTOYA, JOSE “Apuntes sobre la Inquisición en las tierras de Requena y Utiel”. Revista “Oleana” nº 22. Centro de Estudios Requenenses. 2007. Págs. 463-506.

(6) A.D.C. Inquisición. Leg. 818 nº 7873

 


ANEXOS

Nº 1

La Venta el Moro

Escrito de fecha 30 de Agosto adjuntando los edictos de la Fe y de “la simple fornicación”

Con esta se le envían dos heditos deste sto Offiº el uno de la fe y el otro de la simple fornicaon con Relaon de la orden que se a de tener en la letura dellos en la yglesia dese lugar la venta el moro el domingo que viene dos de setiembre. Cumplirse así a la letra. Y esta con los heditos y Relaçion y fe de la letura dellos nos enbiara con persona çierta que a esta villa venga. Guarde Ntro. Sor. su Rda persona … En Utiel 30 de agº de 1584. A lo que mandase. El Dr. Arganda. Por mandado del Sor Inqor Pº Perez de Ullibarris.

Nº 2

Relación del orden que se ha detener en la lectura del edicto de la Fe 

Relaon del orden que se a de tener en la lectura del edicto de la fee en la yglia. de cardenete. Domingo çinco de Agosto de 1584 (tachado en el original) la venta el moro (no se indica fecha de cumplimiento) Primeram"  el sauado de antes por la tarde quando se entienda que la gte a uenido de trauajo se a de pregonar, o auisar a los vzos que el señor Inquisor manda de sopena de excomunion mayor e de cada diez mil mrs para gastos extraordinarios del sto Offiº que otro dia domingo asi hombres como mugeres de doçe años arriua vayan a la ygla. del dicho lugar a oir la misa mayor y el edicto de la fee.

Dicho el euangelio el sacristan u otra persona que lea bien dende el pulpito o de otra parte conveniente a de leer el edicto y el de la simple fornicacion en alta y entelegible voz que todos lo puedan entender. El cura o el que dixere la misa mayor a de deçir a sus feligreses que el que algo supiere de lo contenido en los dichos edictos lo deuen ir a deçir y manifestar y descargar su conciencia en la villa de Utiel (está tachado Moya) donde Reside el sto Offiº y el señor Inquior y no a de ser en dia de fiesta sino de trauajo Por la mañana de siete a diez y por la tarde de dos a quatro.

No sea de escriuir ni asentar cosa ninguna en los edictos sino atergo desta fe o de por si dar fe como se leyeron los dichos edictos llamados y conuocados los vzos para ello.

Nº 3

“El orden que se ha tener en la lectura de la anatema del Santo Oficio”

El domingo a la missa mayor acabado el credo el preste que dixere la missa y demas clerigos si los obiere an de salir en procesion desde la pila del bautismo (o de otra parte que pareçiere mas conveniente) el preste con capa negra si la obiere y los demas con sobrepellices y candelas encendidas en las manos y la cruz cubierta con luto y an de yr cantando en tono baxo la letania lo que durare hasta llegar delante del altar mayor y alli se dira el salmo deus lauden mean neta eueris aversos sin gloria patri y acabado se dira el responso siguiente: (texto de la oración en latín) y luego la antifona y oraciones siguientes: (texto de la antífona y oraciones en latín).

Estarse an los clerigos con sus candelas encendidas en las manos y luego que digan amen se començara a leer la anathema y quando se dixere asi como estas candelas son muertas en esta agua las mataran los clérigos en el acetrede el agua bendicta y que an de tener alli para este effecto y Repicaran las campanas y acauada de leer la anathema (auiendo disposicion) se podran voluer a donde salieron por el mesmo horden que fueron.

 


Asociación Cultural Amigos de Venta del Moro

Lebrillo 31